Contrato de Trabajo
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Que entendemos de un contrato de trabajo, a continuación explicaremos:
Escrituración
- 15 días desde que el trabajador se incorpora a la empresa.
- Cinco días (cuando se trata de una obra, trabajo o servicio cuya duración es menor a treinta días).
Si el trabajador se niega a firmar el contrato pactado, el empleador debe enviarlo a la Inspección del Trabajo dentro de estos plazos. Si no lo hace se asumirán las condiciones que declare el trabajador.
Si el trabajador también se niega a firmar el contrato ante la institución pública el empleador puede despedirlo, sin derecho a indemnización, a menos que el trabajador pruebe que la contratación se realizó en condiciones distintas a las consignadas en el documento.
Si el empleador no escritura el contrato en los plazos indicados se le aplicará una multa de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Revise los modelos de contrato de trabajo.
Clausulas Mínimas
Su objetivo es proporcionar certeza y seguridad jurídica a la relación laboral, de tal forma que ambas partes conozcan en forma clara y precisa los derechos y las obligaciones que los rigen.
El contrato de trabajo debe incluir, como mínimo, la siguiente información:
- Lugar y fecha del contrato.
- Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador. Los empleadores pueden contratar a mayores de 15 y menores de 18 años con el consentimiento de sus padres, acuerdo que debe quedar registrado ante la respectiva Inspección del Trabajo.
- Determinación de la naturaleza de los servicios y lugar o ciudad donde se prestarán.
- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada (fija, variable o mixta).
- Duración y distribución de la jornada de trabajo.
- Plazo del contrato (por obra o faena determinada, plazo fijo o indefinido).
Modificaciones
El contrato puede modificarse cuando existe acuerdo previo entre el empleador y el trabajador. De no ser así, los cambios podrán materializarse sólo cuando exista una causa legal (ver el artículo 12º del Código del Trabajo).
Terminación del Contrato
El trabajador, el empleador o ambos pueden poner término a su relación laboral, a partir de un acto voluntario de causas:
- Objetivas (no se pueden atribuir al trabajador):
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia del trabajador.
- Muerte del trabajador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Subjetivas (se pueden atribuir al trabajador):
- Conductas indebidas de carácter grave (falta de probidad, acoso sexual, entre otras).
- Negociaciones ejecutadas por el trabajador y que han sido prohibidas en la escrituración del contrato
- Inasistencia al lugar del trabajo sin justificación (dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días durante un mes).
- Abandono del trabajo (salida intempestiva o negativa a trabajar sin causa justificada).
- Comisiones o actos temerarios que afecten la seguridad o el funcionamiento de la empresa.
- Perjuicio material causado a las instalaciones, máquinas, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
- Necesidades de la empresa:
- Racionalización o modernización.
- Bajas en la productividad.
- Cambios en las condiciones del mercado o la economía.
- Desahucio del empleador: esta causal le otorga libertad al empleador. Aplica a los trabajadores que lo representan y aquellos que ocupan cargos de su confianza, además de los trabajadores de casa particular. El despido debe comunicarse al trabajador con 30 días de anticipación, a menos que el empleador cancele una indemnización en efectivo equivalente a la última remuneración.
Comunicación del Termino de Contrato
El término del contrato debe ser comunicado personalmente por el empleador al trabajador, o por medio de una carta certificada que contenga: la causa legal aplicada, fundamentos, monto de las indemnizaciones (si corresponde) y estado en que se encuentra el pago de las cotizaciones previsionales y de salud hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes.
El empleador debe ingresar presencialmente o en línea ante la Dirección del Trabajo (DT) una copia de la carta de aviso de despido asociada a un trabajador o una carta de aviso de despido por nóminas, cuando se trata de cinco o más trabajadores.
Además, el trabajador debe ratificar su renuncia voluntaria (si corresponde); además, tanto el empleador como el trabajador tienen que ratificar el finiquito de trabajo
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Fuente: Gobierno de Chile
ChileAtiende
Dirección del Trabajo
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