jueves, 3 de abril de 2014

Contrato de Trabajo

Contrato de Trabajo

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Que entendemos de un contrato de trabajo, a continuación explicaremos:


Escrituración

 Según el Código del Trabajo, los plazos para que el contrato conste por escrito son:
  • 15 días desde que el trabajador se incorpora a la empresa.
  • Cinco días (cuando se trata de una obra, trabajo o servicio cuya duración es menor a treinta días).
Si el trabajador se niega a firmar el contrato pactado, el empleador debe enviarlo a la Inspección del Trabajo dentro de estos plazos. Si no lo hace se asumirán las condiciones que declare el trabajador.
Si el trabajador también se niega a firmar el contrato ante la institución pública el empleador puede despedirlo, sin derecho a indemnización, a menos que el trabajador pruebe que la contratación se realizó en condiciones distintas a las consignadas en el documento.
Si el empleador no escritura el contrato en los plazos indicados se le aplicará una multa de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Revise los modelos de contrato de trabajo.



Clausulas Mínimas

Su objetivo es proporcionar certeza y seguridad jurídica a la relación laboral, de tal forma que ambas partes conozcan en forma clara y precisa los derechos y las obligaciones que los rigen.
El contrato de trabajo debe incluir, como mínimo, la siguiente información:
  • Lugar y fecha del contrato.
  • Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador. Los empleadores pueden contratar a mayores de 15 y menores de 18 años con el consentimiento de sus padres, acuerdo que debe quedar registrado ante la respectiva Inspección del Trabajo.
  • Determinación de la naturaleza de los servicios y lugar o ciudad donde se prestarán.
  • Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada (fija, variable o mixta).
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  • Plazo del contrato (por obra o faena determinada, plazo fijo o indefinido).


Modificaciones

 El contrato puede modificarse cuando existe acuerdo previo entre el empleador y el trabajador. De no ser así, los cambios podrán materializarse sólo cuando exista una causa legal (ver el artículo 12º del Código del Trabajo).



Terminación del Contrato

El trabajador, el empleador o ambos pueden poner término a su relación laboral, a partir de un acto voluntario de causas:
  • Objetivas (no se pueden atribuir al trabajador):
    • Mutuo acuerdo de las partes.
    • Renuncia del trabajador.
    • Muerte del trabajador.
    • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
    • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
    • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Subjetivas (se pueden atribuir al trabajador):
    • Conductas indebidas de carácter grave (falta de probidad, acoso sexual, entre otras).
    • Negociaciones ejecutadas por el trabajador y que han sido prohibidas en la escrituración del contrato
    • Inasistencia al lugar del trabajo sin justificación (dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días durante un mes).
    • Abandono del trabajo (salida intempestiva o negativa a trabajar sin causa justificada).
    • Comisiones o actos temerarios que afecten la seguridad o el funcionamiento de la empresa.
    • Perjuicio material causado a las instalaciones, máquinas, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
    • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
  • Necesidades de la empresa:
    • Racionalización o modernización.
    • Bajas en la productividad.
    • Cambios en las condiciones del mercado o la economía.
  • Desahucio del empleador: esta causal le otorga libertad al empleador. Aplica a los trabajadores que lo representan y aquellos que ocupan cargos de su confianza, además de los trabajadores de casa particular. El despido debe comunicarse al trabajador con 30 días de anticipación, a menos que el empleador cancele una indemnización en efectivo equivalente a la última remuneración.



Comunicación del Termino de Contrato

El término del contrato debe ser comunicado personalmente por el empleador al trabajador, o por medio de una carta certificada que contenga: la causa legal aplicada, fundamentos, monto de las indemnizaciones (si corresponde) y estado en que se encuentra el pago de las cotizaciones previsionales y de salud hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes.

El empleador debe ingresar presencialmente o en línea ante la Dirección del Trabajo (DT) una copia de la carta de aviso de despido asociada a un trabajador o una carta de aviso de despido por nóminas, cuando se trata de cinco o más trabajadores.
Además, el trabajador debe ratificar su renuncia voluntaria (si corresponde); además, tanto el empleador como el trabajador tienen que ratificar el finiquito de trabajo



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Fuente: Gobierno de Chile
              ChileAtiende
              Dirección del Trabajo

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