| ||||
jueves, 15 de mayo de 2014
Licencia Medica
viernes, 4 de abril de 2014
Horas Extras
Horas Extraordinaria
Búscanos en: GHP ConsultoresHoy entregaremos algunos tips, muy necesarios que deben ser considerados al momento de cancelar las horas extra de los trabajadores:
¿Sobre qué remuneraciones se calculan las horas extraordinarias?
El inciso 3° del artículo 32 del Código del trabajo dispone que las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. De la norma legal se desprende que las horas extraordinarias deben calcularse sobre la base del sueldo que se hubiere convenido, cuyo concepto está fijado por el artículo 42 letra a) del precitado cuerpo legal, el cual lo define como el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios. De lo anterior se concluye que una remuneración o beneficio puede ser calificado como sueldo cuando reúne las siguientes condiciones copulativas:1.- Que se trate de un estipendio fijo.
2.- Que se pague en dinero.
3.- Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato.
4.- Que responda a una prestación de servicios.
De esta forma, todas las remuneraciones o beneficios que reúnen los elementos señalados anteriormente, constituyen el sueldo del trabajador, que deberá servir de base para el cálculo del valor de las horas extraordinarias de trabajo, excluyéndose todos aquellos estipendios que no cumplan con dichas condiciones. Es del caso señalar que de acuerdo a la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo, el elemento de fijeza que le da a un determinado beneficio el carácter de sueldo, esta representado por la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente y, además, porque su monto y forma de pago se encuentran preestablecidos. Respecto del requisito de que responda a una prestación de servicios, éste debe entenderse en términos que se reconozca como causa inmediata de su pago la ejecución del trabajo convenido, en términos tales que es posible estimar que cumplen esta condición todos aquellos beneficios que digan relación con las particularidades de la respectiva prestación, pudiendo citarse, a vía de ejemplo, los que son establecidos en razón de la preparación técnica que exige el desempeño del cargo, el lugar en que se encuentra ubicada la faena, las condiciones físicas, climáticas o ambientales en que deba realizarse la labor, etc.
¿Tiene derecho al pago de horas extraordinarias el trabajador con remuneraciones variables?
De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo, liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo. De esta forma, el legislador ha establecido expresamente que las horas extraordinarias de los dependientes que no tengan convenido un sueldo, circunstancia que acontece cuando el trabajador tiene remuneraciones variables, se calculan sobre el valor del ingreso mínimo mensual. Es del caso señalar que para que un trabajador con remuneraciones variables pueda tener derecho al pago de horas extraordinarias, tiene que tener convenido en su respectivo contrato el cumplimiento de una jornada ordinaria de trabajo, la cual conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo no puede exceder de 45 horas semanales.
¿Cómo se calcula el valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo diario para una jornada de trabajo distribuida en la semana en 5 días?
Para determinar el valor de la hora extraordinaria de un
trabajador remunerado con sueldo diario para una jornada distribuida en cinco
días en la semana, debe multiplicarse el sueldo diario por el número de días de
la semana en que debe prestar servicio (5), agregándose al producto obtenido lo
pagado por concepto de semana corrida, y luego dividir el producto obtenido por
el número de horas ordinarias que comprende su jornada semanal. El resultado
debe incrementarse en un 50%. A igual valor se llega si se multiplica el sueldo
diario incrementado por la semana corrida por el factor 0,1666667. Para
determinar el sueldo diario con el incremento señalado debe dividirse el sueldo
diario por cinco y el resultado obtenido sumarse al sueldo diario.
¿Cómo se calcula el valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo semanal?
Para determinar el valor de la hora extraordinaria de un dependiente que se
encuentra remunerado semanalmente debe dividirse el sueldo por el número de
horas de la semana obteniéndose así el valor de la hora ordinaria la que, entre
otras cosas, servirá para calcular las horas de descuento por atrasos. El valor
de la hora ordinaria diaria así obtenida debe ser incrementado en un 50%
(recargo legal) o en el porcentaje que se haya pactado si es superior, para
obtener el valor de la hora extraordinaria. El valor de la hora extraordinaria
obtenido en la forma señalada deberá multiplicarse por el número de horas extras
que en la respectiva semana se ha consignado en el registro de control de
asistencia. A igual resultado se llegará si se multiplica el sueldo por el
factor 0,0333333.
Fuente: Dirección del Trabajo
jueves, 3 de abril de 2014
Contrato de Trabajo
Contrato de Trabajo
Búscanos en : GHP Consultores
Que entendemos de un contrato de trabajo, a continuación explicaremos:
Escrituración
- 15 días desde que el trabajador se incorpora a la empresa.
- Cinco días (cuando se trata de una obra, trabajo o servicio cuya duración es menor a treinta días).
Si el trabajador se niega a firmar el contrato pactado, el empleador debe enviarlo a la Inspección del Trabajo dentro de estos plazos. Si no lo hace se asumirán las condiciones que declare el trabajador.
Si el trabajador también se niega a firmar el contrato ante la institución pública el empleador puede despedirlo, sin derecho a indemnización, a menos que el trabajador pruebe que la contratación se realizó en condiciones distintas a las consignadas en el documento.
Si el empleador no escritura el contrato en los plazos indicados se le aplicará una multa de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Revise los modelos de contrato de trabajo.
Clausulas Mínimas
Su objetivo es proporcionar certeza y seguridad jurídica a la relación laboral, de tal forma que ambas partes conozcan en forma clara y precisa los derechos y las obligaciones que los rigen.
El contrato de trabajo debe incluir, como mínimo, la siguiente información:
- Lugar y fecha del contrato.
- Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador. Los empleadores pueden contratar a mayores de 15 y menores de 18 años con el consentimiento de sus padres, acuerdo que debe quedar registrado ante la respectiva Inspección del Trabajo.
- Determinación de la naturaleza de los servicios y lugar o ciudad donde se prestarán.
- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada (fija, variable o mixta).
- Duración y distribución de la jornada de trabajo.
- Plazo del contrato (por obra o faena determinada, plazo fijo o indefinido).
Modificaciones
El contrato puede modificarse cuando existe acuerdo previo entre el empleador y el trabajador. De no ser así, los cambios podrán materializarse sólo cuando exista una causa legal (ver el artículo 12º del Código del Trabajo).
Terminación del Contrato
El trabajador, el empleador o ambos pueden poner término a su relación laboral, a partir de un acto voluntario de causas:
- Objetivas (no se pueden atribuir al trabajador):
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia del trabajador.
- Muerte del trabajador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Subjetivas (se pueden atribuir al trabajador):
- Conductas indebidas de carácter grave (falta de probidad, acoso sexual, entre otras).
- Negociaciones ejecutadas por el trabajador y que han sido prohibidas en la escrituración del contrato
- Inasistencia al lugar del trabajo sin justificación (dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días durante un mes).
- Abandono del trabajo (salida intempestiva o negativa a trabajar sin causa justificada).
- Comisiones o actos temerarios que afecten la seguridad o el funcionamiento de la empresa.
- Perjuicio material causado a las instalaciones, máquinas, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
- Necesidades de la empresa:
- Racionalización o modernización.
- Bajas en la productividad.
- Cambios en las condiciones del mercado o la economía.
- Desahucio del empleador: esta causal le otorga libertad al empleador. Aplica a los trabajadores que lo representan y aquellos que ocupan cargos de su confianza, además de los trabajadores de casa particular. El despido debe comunicarse al trabajador con 30 días de anticipación, a menos que el empleador cancele una indemnización en efectivo equivalente a la última remuneración.
Comunicación del Termino de Contrato
El término del contrato debe ser comunicado personalmente por el empleador al trabajador, o por medio de una carta certificada que contenga: la causa legal aplicada, fundamentos, monto de las indemnizaciones (si corresponde) y estado en que se encuentra el pago de las cotizaciones previsionales y de salud hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes.
El empleador debe ingresar presencialmente o en línea ante la Dirección del Trabajo (DT) una copia de la carta de aviso de despido asociada a un trabajador o una carta de aviso de despido por nóminas, cuando se trata de cinco o más trabajadores.
Además, el trabajador debe ratificar su renuncia voluntaria (si corresponde); además, tanto el empleador como el trabajador tienen que ratificar el finiquito de trabajo
Búscanos en : GHP Consultores
Fuente: Gobierno de Chile
ChileAtiende
Dirección del Trabajo
Suscribirse a:
Entradas (Atom)