jueves, 15 de mayo de 2014

Licencia Medica


Se entiende por licencia médica al derecho que tiene el trabajador de  ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud, o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda. 

Jamás se deben extraviar los comprobantes de licencias médicas entregadas al empleador. Estos dan cuenta de la fecha de entrega dentro del plazo legal correspondiente, además de contener el Nº de licencia.               

¿Qué es una licencia médica?
Un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud.

¿Qué debe hacer el trabajador con la licencia médica?
Revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma personal o a través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo dentro del plazo que corresponda). En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario que corresponda.

¿Qué plazos existen para presentar la licencia médica?
El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia.

¿Qué tipos de licencia existen?
1. Enfermedad o accidente común.
2. Prórroga medicina preventiva.
3. Licencia maternal pre y posnatal.
4. Enfermedad grave hijo menor de un año. 5. Accidente del trabajo o trayecto.
6. Enfermedad profesional.
7. Patología del embarazo.

¿Qué debe hacer el empleador con la licencia?
Completar los antecedentes relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora. Debe adjuntar información de la situación laboral y previsional del empleador, junto con las remuneraciones y datos de éste si ha hecho uso de licencias médicas en los 6 meses anteriores. El empleador deberá entregar el formulario firmado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, al organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. si el trabajador está afiliado a FONASA o ISAPRE).

¿Qué sucede si el empleador entrega la licencia fuera de plazo?
El COMPIN o la ISAPRE debe autorizar dicha licencia. En ese caso, la entidad que corresponda -Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE- es la que paga el subsidio de incapacidad laboral al trabajador y posteriormente, la entidad que corresponda tiene derecho a exigir al empleador que le reembolse el subsidio pagado al trabajador.

¿Qué sucede si el trabajador presenta la licencia fuera de plazo?
El COMPIN o la Isapre están habilitados para rechazarla, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

¿Qué sucede si la licencia es rechazada?
Si es afiliado a Fonasa y la licencia es rechazada por el COMPIN, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social. Si es un trabajador afiliado a una ISAPRE, puede apelar al COMPIN que le corresponde al Servicio de Salud según el domicilio del trabajador. El plazo es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notifica el rechazo. Si la Isapre no cumpliera lo resuelto por el COMPIN, el cotizante puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social.

¿Puede la licencia médica establecer como lugar de reposo uno distinto al del domicilio del trabajador?
En primer lugar, debe señalarse que es el médico tratante que extiende la licencia médica quien determina el lugar en que el trabajador deberá hacer el reposo prescrito, por cuanto éste es parte del tratamiento médico para restablecer la salud quebrantada. En segundo término, debe indicarse que en casos de licencias médicas que se otorgan por patologías siquiátricas a veces resulta conveniente que el trabajador salga de su casa con el fin de realizar actividades de características recreativas, como una forma de ayudar al restablecimiento de la salud del trabajador, circunstancia que determina el médico y que consigna en la licencia médica en el casillero "Otro".

¿Es la licencia médica el único documento que justifica las inasistencias por razones de salud?
De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 1 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso, y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio. De lo señalado precedentemente se deduce que el otorgamiento de una licencia médica persigue dos objetivos, por una parte, justificar la inasistencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial por los días que dure la licencia médica y, por otra parte, permitir que el trabajador perciba el correspondiente subsidio por incapacidad laboral si cumple los requisitos establecidos para ello. De esta forma, es la licencia médica el documento legal que existe para justificar ausencias al trabajo cuando éstas obedecen a alguna contingencia de salud.

¿Es procedente la tramitación de una licencia médica encontrándose terminado el contrato de trabajo?
Encontrándose vigente el contrato de trabajo le asiste al empleador la obligación de recepcionar la licencia médica que le presente el trabajador y tramitarla en la institución respectiva para su aprobación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Es del caso señalar que encontrándose terminado el contrato de trabajo, para determinar si el empleador debe o no recepcionar la licencia debe estarse a la fecha de inicio del reposo prescrito en la licencia y no a la fecha de emisión de la misma o la fecha de entrega de la licencia al empleador. En efecto, si le fecha de término del contrato es posterior a la fecha de inicio del reposo médico que señala la licencia, el empleador estará obligado a recepcionarla y tramitarla, aun cuando ella sea entregada al empleador fuera del plazo legal, vale decir, vencido el plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica. Por otra parte, si el trabajador se encontraba gozando de licencia médica cuando terminó su contrato, una nueva licencia continuadora de la anterior la debe tramitar el trabajador directamente ante el organismo previsional respectivo por cuanto ya no tendría empleador que realice tal trámite. Para estos efectos el trabajador debe concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva para dar a conocer la circunstancia de no tener empleador que le tramite le licencia médica, lo que quedará registrado en un formulario denominado "Declaración Jurada Tramitación Licencia Médica", el que deberá adjuntar a la licencia médica que tramitará.

¿Quién debe pagar las licencias médicas de trabajadores que han sufrido un accidente de trabajo o se les ha declarado una enfermedad profesional (Ley N° 16.744)?
Las licencias médicas tipo 5 (accidente de trabajo o trayecto) o tipo 6 (enfermedad profesional) deben ser pagadas por las Mutualidades de Empleadores, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o los Servicios de Salud.
Si el empleador se encuentra adherido a alguna Mutual (Asociación Chilena de Seguridad – A.CH.S.; Cámara Chilena de la Construcción – C.CH.C.; o Instituto de Seguridad del trabajo – I.S.T.), la o las licencias médicas deben ser presentadas en una de estas Mutuales para su cálculo y pago.
Si el empleador se encuentra adherido al Instituto de Seguridad Laboral (ISL ex INP), la o las licencias médicas deben ser presentadas por el empleador en la COMPIN correspondiente para su autorización. Si el trabajador tiene la calidad jurídica de obrero, el Servicio de Salud calculará y pagará los subsidios por incapacidad laboral; en cambio, si el trabajador tiene la calidad jurídica de empleado, la COMPIN autorizará la o las licencias médicas, pero el Instituto de Seguridad Laboral calculará y pagará los subsidios por incapacidad laboral.

Si mi empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales y por tanto no se encuentran al día, ¿Tengo derecho al pago de una licencia médica autorizada?
Una licencia médica que se encuentra autorizada por la entidad correspondiente, debe ser pagada por el organismo competente aunque el empleador no cumpla con las leyes laborales.

Si un empleador no se encuentra afiliado a ninguna Mutual de Empleadores, ¿Sus trabajadores tienen derecho al pago de licencias médicas en caso de accidente laboral o enfermedad profesional?
Los trabajadores cuyos empleadores no se encuentran adheridos a ninguna Mutual de Empleadores, se encuentran debidamente protegidos por el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales que otorga el Instituto de Seguridad Laboral.
Por lo tanto, si se ha extendido una licencia médica tipo 5 o tipo 6, ésta debe ser presentada en la COMPIN respectiva y luego de su autorización, debe ser pagada por el mismo Servicio de Salud o Instituto de Seguridad Laboral, en su caso.

¿Los trabajadores independientes tienen derecho al pago de los subsidios por incapacidad laboral producto de una licencia médica tipo 5 o tipo 6?
Para que los trabajadores independientes tengan cobertura y acceso a todas las prestaciones que otorga la Ley de Accidentes, incluido el pago de las licencias médicas, el trabajador independiente debe incorporarse voluntariamente al Seguro de Accidentes y Enfermedades profesionales. Además, no debe presentar un atraso superior a dos meses en el pago de las cotizaciones para previsión, salud y accidentes.


 

¿Dónde presentar una licencia médica tipo 5 o tipo 6 para su autorización?
Cuando se ha extendido una licencia médica, lo primero es presentarla al empleador.
Una vez presentada al empleador, éste deberá presentarla en la COMPIN si se encuentran afiliados al Instituto de Seguridad Laboral; de lo contrario, si el empleador se encuentra afiliado a otra mutual de empleadores, la licencia debe ser presentada en la mutual correspondiente.


Beneficios Relacionados
 Las licencias médicas y por consiguiente los subsidios que éstas generan, se pagarán durante toda la duración del tratamiento, desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad profesional, hasta la curación del trabajador o su declaración de invalidez.
La duración máxima del período del subsidio será de 52 semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación.
Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez.


Una vez transcurrido dicho período y es evaluada la víctima por el organismo competente (COMPIN, Mutuales de Empleadores), se emite una resolución exenta, la que determina un grado de incapacidad, el que le puede dar derecho a la víctima a un beneficio económico permanente.
 Prestaciones Económicas Ley N° 16.744
Mantiene información respecto de los beneficios económicos permanentes que concede la Ley N° 16.744.


Glosario
ISL : Instituto de Seguridad Laboral
L.M.: Licencia Médica
SIL : Subsidio por Incapacidad Laboral
COMPIN: Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez
A.T.: Accidente de trabajo o trayecto
E.P.: Enfermedad profesional

 LINK:

Superintendencia de Seguridad Social
Institución fiscalizadora cuyo objetivo es garantizar el ejercicio de los derechos de las personas en materia de seguridad social, entre otros.
 
 
  Instituto de Seguridad Laboral
Organización pública que administra el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

 
  COMPIN
Comisión Médica, Preventiva e Invalidez (Compin)

                                     


      

                                                  

viernes, 4 de abril de 2014

Horas Extras

Horas Extraordinaria

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Hoy entregaremos algunos tips, muy necesarios que deben ser considerados  al momento de cancelar las horas extra de los trabajadores:


¿Sobre qué remuneraciones se calculan las horas extraordinarias?

El inciso 3° del artículo 32 del Código del trabajo dispone que las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. De la norma legal se desprende que las horas extraordinarias deben calcularse sobre la base del sueldo que se hubiere convenido, cuyo concepto está fijado por el artículo 42 letra a) del precitado cuerpo legal, el cual lo define como el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios. De lo anterior se concluye que una remuneración o beneficio puede ser calificado como sueldo cuando reúne las siguientes condiciones copulativas:
1.- Que se trate de un estipendio fijo.
2.- Que se pague en dinero.
3.- Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato.
4.- Que responda a una prestación de servicios.
De esta forma, todas las remuneraciones o beneficios que reúnen los elementos señalados anteriormente, constituyen el sueldo del trabajador, que deberá servir de base para el cálculo del valor de las horas extraordinarias de trabajo, excluyéndose todos aquellos estipendios que no cumplan con dichas condiciones. Es del caso señalar que de acuerdo a la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo, el elemento de fijeza que le da a un determinado beneficio el carácter de sueldo, esta representado por la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente y, además, porque su monto y forma de pago se encuentran preestablecidos. Respecto del requisito de que responda a una prestación de servicios, éste debe entenderse en términos que se reconozca como causa inmediata de su pago la ejecución del trabajo convenido, en términos tales que es posible estimar que cumplen esta condición todos aquellos beneficios que digan relación con las particularidades de la respectiva prestación, pudiendo citarse, a vía de ejemplo, los que son establecidos en razón de la preparación técnica que exige el desempeño del cargo, el lugar en que se encuentra ubicada la faena, las condiciones físicas, climáticas o ambientales en que deba realizarse la labor, etc.



¿Tiene derecho al pago de horas extraordinarias el trabajador con remuneraciones variables?

De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo, liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo. De esta forma, el legislador ha establecido expresamente que las horas extraordinarias de los dependientes que no tengan convenido un sueldo, circunstancia que acontece cuando el trabajador tiene remuneraciones variables, se calculan sobre el valor del ingreso mínimo mensual. Es del caso señalar que para que un trabajador con remuneraciones variables pueda tener derecho al pago de horas extraordinarias, tiene que tener convenido en su respectivo contrato el cumplimiento de una jornada ordinaria de trabajo, la cual conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo no puede exceder de 45 horas semanales.


¿Cómo se calcula el valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo diario para una jornada de trabajo distribuida en la semana en 5 días?

Para determinar el valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo diario para una jornada distribuida en cinco días en la semana, debe multiplicarse el sueldo diario por el número de días de la semana en que debe prestar servicio (5), agregándose al producto obtenido lo pagado por concepto de semana corrida, y luego dividir el producto obtenido por el número de horas ordinarias que comprende su jornada semanal. El resultado debe incrementarse en un 50%. A igual valor se llega si se multiplica el sueldo diario incrementado por la semana corrida por el factor 0,1666667. Para determinar el sueldo diario con el incremento señalado debe dividirse el sueldo diario por cinco y el resultado obtenido sumarse al sueldo diario.


¿Cómo se calcula el valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo semanal?

Para determinar el valor de la hora extraordinaria de un dependiente que se encuentra remunerado semanalmente debe dividirse el sueldo por el número de horas de la semana obteniéndose así el valor de la hora ordinaria la que, entre otras cosas, servirá para calcular las horas de descuento por atrasos. El valor de la hora ordinaria diaria así obtenida debe ser incrementado en un 50% (recargo legal) o en el porcentaje que se haya pactado si es superior, para obtener el valor de la hora extraordinaria. El valor de la hora extraordinaria obtenido en la forma señalada deberá multiplicarse por el número de horas extras que en la respectiva semana se ha consignado en el registro de control de asistencia. A igual resultado se llegará si se multiplica el sueldo por el factor 0,0333333.
 
 
 
 Fuente: Dirección del Trabajo
 
 
 

jueves, 3 de abril de 2014

Contrato de Trabajo

Contrato de Trabajo

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Que entendemos de un contrato de trabajo, a continuación explicaremos:


Escrituración

 Según el Código del Trabajo, los plazos para que el contrato conste por escrito son:
  • 15 días desde que el trabajador se incorpora a la empresa.
  • Cinco días (cuando se trata de una obra, trabajo o servicio cuya duración es menor a treinta días).
Si el trabajador se niega a firmar el contrato pactado, el empleador debe enviarlo a la Inspección del Trabajo dentro de estos plazos. Si no lo hace se asumirán las condiciones que declare el trabajador.
Si el trabajador también se niega a firmar el contrato ante la institución pública el empleador puede despedirlo, sin derecho a indemnización, a menos que el trabajador pruebe que la contratación se realizó en condiciones distintas a las consignadas en el documento.
Si el empleador no escritura el contrato en los plazos indicados se le aplicará una multa de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Revise los modelos de contrato de trabajo.



Clausulas Mínimas

Su objetivo es proporcionar certeza y seguridad jurídica a la relación laboral, de tal forma que ambas partes conozcan en forma clara y precisa los derechos y las obligaciones que los rigen.
El contrato de trabajo debe incluir, como mínimo, la siguiente información:
  • Lugar y fecha del contrato.
  • Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador. Los empleadores pueden contratar a mayores de 15 y menores de 18 años con el consentimiento de sus padres, acuerdo que debe quedar registrado ante la respectiva Inspección del Trabajo.
  • Determinación de la naturaleza de los servicios y lugar o ciudad donde se prestarán.
  • Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada (fija, variable o mixta).
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  • Plazo del contrato (por obra o faena determinada, plazo fijo o indefinido).


Modificaciones

 El contrato puede modificarse cuando existe acuerdo previo entre el empleador y el trabajador. De no ser así, los cambios podrán materializarse sólo cuando exista una causa legal (ver el artículo 12º del Código del Trabajo).



Terminación del Contrato

El trabajador, el empleador o ambos pueden poner término a su relación laboral, a partir de un acto voluntario de causas:
  • Objetivas (no se pueden atribuir al trabajador):
    • Mutuo acuerdo de las partes.
    • Renuncia del trabajador.
    • Muerte del trabajador.
    • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
    • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
    • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Subjetivas (se pueden atribuir al trabajador):
    • Conductas indebidas de carácter grave (falta de probidad, acoso sexual, entre otras).
    • Negociaciones ejecutadas por el trabajador y que han sido prohibidas en la escrituración del contrato
    • Inasistencia al lugar del trabajo sin justificación (dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días durante un mes).
    • Abandono del trabajo (salida intempestiva o negativa a trabajar sin causa justificada).
    • Comisiones o actos temerarios que afecten la seguridad o el funcionamiento de la empresa.
    • Perjuicio material causado a las instalaciones, máquinas, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
    • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
  • Necesidades de la empresa:
    • Racionalización o modernización.
    • Bajas en la productividad.
    • Cambios en las condiciones del mercado o la economía.
  • Desahucio del empleador: esta causal le otorga libertad al empleador. Aplica a los trabajadores que lo representan y aquellos que ocupan cargos de su confianza, además de los trabajadores de casa particular. El despido debe comunicarse al trabajador con 30 días de anticipación, a menos que el empleador cancele una indemnización en efectivo equivalente a la última remuneración.



Comunicación del Termino de Contrato

El término del contrato debe ser comunicado personalmente por el empleador al trabajador, o por medio de una carta certificada que contenga: la causa legal aplicada, fundamentos, monto de las indemnizaciones (si corresponde) y estado en que se encuentra el pago de las cotizaciones previsionales y de salud hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes.

El empleador debe ingresar presencialmente o en línea ante la Dirección del Trabajo (DT) una copia de la carta de aviso de despido asociada a un trabajador o una carta de aviso de despido por nóminas, cuando se trata de cinco o más trabajadores.
Además, el trabajador debe ratificar su renuncia voluntaria (si corresponde); además, tanto el empleador como el trabajador tienen que ratificar el finiquito de trabajo



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Fuente: Gobierno de Chile
              ChileAtiende
              Dirección del Trabajo